Solicitar la Residencia en Costa Rica

Si usted es extranjero y desea obtener la residencia en Costa Rica en este articulo vamos a brindarle información completa con los pasos que debe seguir para realizar este trámite.

Residencia temporal en Costa rica

Para poder optar por una residencia temporal en Costa Rica debe tener en cuenta que la Dirección General de Migración le puede brindar este beneficio por un tiempo definido que comprende un tiempo de entre 90 días a 2 años con opción de una prorroga, sin embargo solo se otorgará este beneficio a las personas que se ingresen en las siguientes categorías:

Categorías para residencia temporalRequisitos para aplicar
Científica, Profesional, Pasante y DependientesVer requisitos
​Corresponsal y Persona de Agencias de Noticias y sus DependientesVer requisitos
Deportistas y sus DependientesVer requisitos
​Ejecutivo, Representante, Gerente, Persona Técnico y sus DependientesVer requisitos
Empleados Especializado por Cuenta Propia y sus DependenciaVer requisitos
Empleado Especializado en relación de Dependencia y sus DependientesVer requisitos

También entre las categorías de residencia temporal en Costa Rica se incluyen las siguientes:

  • Inversionista y dependientes.
  • Pensionado y dependientes.
  • Religioso y dependientes.
  • Rentista y dependientes​.
  • Técnico especializado y sus Dependientes.

Residencia por matrimonio Costa rica

  • Para solicitar una residencia por matrimonio o conyugue en Costa Rica debe seguir los siguientes pasos según lo estipulado por la Dirección General de Migración: Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
  • Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal.
  • Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
  • Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  • Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera mayor de edad en el país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
  • Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022) En los casos de unión de hecho deberá aportar la Resolución Judicial debidamente certificada por el Juzgado correspondiente, donde da el reconocimiento de dicha unión.
  • En caso de haberse celebrado matrimonio con persona costarricense en el exterior deberá inscribirse ante el Registro Civil de Costa Rica.
  • Presentarse ambos cónyuges a la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o Delegación Regional donde presente el trámite, a rendir ante funcionario entrevista individual de ratificación de datos, la cual deberá ser firmada por ambos cónyuges, lo anterior de conformidad con el artículo 73 de la Ley. De ser necesario la Policía Profesional de Migración deberá verificar la información rendida por las personas interesadas.
  • Presentar prueba que demuestre el conocimiento recíproco entre ambos contrayentes.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge costarricense, la cual deberá certificarse ya sea confrontada con el original ante el funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público.

Residencia permanente en Costa Rica

Según Dirección General de Migración el pueden solicitar una residencia permanente en Costa Rica las personas que se encuentren en las siguientes categorías:

  • La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.
  • La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano (a) costarricense; se entenderán como tales a los padres, los (as) hijos (as) menores o mayores con discapacidad y los (as) hermanos (as) menores de edad o mayores con discapacidad.
  • A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición.​

Requisitos para solicitar residencia permanente en Costa Rica:

residencia en costa rica

  • Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
  • Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente permanente.
  • Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
    Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  • Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  • Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
  • Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)
  • Certificación emitida por el Registro Civil de Costa Rica, que demuestre el vínculo con la persona costarricense, y con una fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia.
    En el caso de los hermanos mayores de costarricense con discapacidad, deberá demostrarse la misma mediante dictamen médico, y certificación de la curatela emitida por el juez en aquellos casos en que corresponda.

Si tiene más dudas respecto a la residencia de extranjeros en Costa Rica puede visitar el sitio web de la Dirección General de Migración.

  1. PABLO CESAR CRUZ ARAYA dice:

    Buenas tardes, tengo una consulta te que tramite o documentacion debo presentar ante mi caso, mi pareja es colombiana reside en Cali, acabamos de ser padres de un niño hace 30 días, yo le di mis apellidos, por temas laborales resido aca en mi país Costa rica, deseo traerme a mi pareja y hijo, en el proximo mes nos casamos en Colombia, sabiendo de antemano lo escrito que tramite y documentacion tengo que realizar para que esten conmigo en Costa Rica y darles mi nacionalizacion a mi familia, gracias.

    1. admin dice:

      Hola Pablo,

      Si su nacionalidad es costarricense es posible que deba realizar el trámite de residencia permanente por matrimonio.

      Pero lo ideal sería que te comuniques con un asesor de migración directamente llamando al 2299 8100.

      Saludos.

  2. Alfredo Zafra dice:

    Soy americano,me casé con una mujer de CR ,llevo 4años casados y mi residencia temporal no me la han dado todavía,esos 2 años de casados , no cuentan para mi residencia permanente.?

    1. admin dice:

      Hola Alfredo,

      El tiempo para solicitar la residencia permanente empieza a contar desde el momento que ingresó al país.

      Saludos.

  3. Anoushka Oduber dice:

    Buenas;
    En mi caso que soy extranjera, no tengo vínculos familiares con Costa Rica pero quiero residir en Costa Rica y si es posible tener mi propio negocio.
    Estoy retirándome para disfrutar de mi muy cercana pensión.
    Es esto posible? Qué requisitos debo cumplir?

    Gracias

    1. admin dice:

      Hola,

      Si puede solicitar una residencia especial, que se brindan a las personas extranjeras que quieren hacer negocios en Costa Rica.

      Puedes obtener todos los requisitos en el sitio web oficial de Migración, te lo vamos a dejar en el enlace

      https://www.migracion.go.cr/Paginas/Categor%c3%ada%20Migratorias%20%28Extranjer%c3%ada%29/Primera%20Vez/Categor%c3%adas-Especiales.aspx

      Esperamos que esta información te sea de ayuda.
      Saludos.

  4. daniel dice:

    muy buenas
    soy español y me gustaria saber como conseguir la residencia en costa rica
    gracias

    1. admin dice:

      Hola Daniel,

      Para solicitar la residencia permanente en el país es necesario que cumplas con varios requisitos los cuales están detallados en Migración.

      Te dejamos los requisitos y la información completa aquí: https://www.migracion.go.cr/Paginas/Categor%C3%ADa%20Migratorias%20(Extranjer%C3%ADa)/Primera%20Vez/Residencia-Permanente.aspx

      Saludos.

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